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Emite Salud Jalisco Recomendaciones Sobre Uso y Consumo de Aguas en el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG)
Con el fin de mantener a la ciudadanía informada sobre la calidad de agua, brindar recomendaciones de uso en casa y dar cuenta del alcance de las atribuciones sanitarias del estado, la Secretaría de Salud Jalisco (SSJ), informó que no se registra incremento de enfermedades relacionadas con el consumo de agua.
La SSJ mantendrá vigilancia sanitaria y epidemiológica, mientras que la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco (COPRISJAL), continuará con revisiones técnicas y monitoreo dentro de sus atribuciones, dado que la salud de las personas se cuida con información precisa, acciones concretas y medidas preventivas.
Héctor Raúl Pérez Gómez, Secretario de Salud del Gobierno de Jalisco, comentó que, hasta el 3 de julio de 2026, los canales endémicos no muestran un incremento atípico en enfermedades gastrointestinales, conjuntivitis o de piel asociadas con el uso de agua en el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG).
Resaltó que los datos de vigilancia en salud muestran las cifras claras en enfermedades gastrointestinales con 54 mil 869 casos desde el inicio de año y hasta la semana epidemiológica número 24; frente a 56 mil 448 casos registrados en el mismo periodo de 2025.
También se contabilizan 8 mil 474 casos de conjuntivitis frente a 9 mil 326 casos identificados en los mismos periodos comparativos.
El titular de la SSJ señaló que estos datos ayudan a ubicar la situación en la dimensión sanitaria actual, con base en las atenciones en centros de salud y hospitales públicos del sector en estos periodos analizados.
Pérez Gómez recordó que el Gobierno de Jalisco ha puesto en marcha un plan de, al menos, 30 acciones concretas dirigidas a brindar una solución de fondo a los retos de abasto y calidad del agua para la ciudad.
Con anterioridad, alrededor de 200 habitantes de aproximadamente 2 mil colonias que integran el AMG, realizaron reportes sobre la presencia de agua con color, olor o sedimentos, a los cuales, dijo Pérez Gómez, la autoridad sanitaria estatal da seguimiento con seriedad y responsabilidad, así como forman parte de los componentes que sustentan las tareas de monitoreo y vigilancia epidemiológica.
El titular de SSJ recalcó a la población que, en México, el agua proveniente de los sistemas de abastecimiento es más para su uso que para ingesta, por lo que es importante observar ciertas medidas preventivas en casa y atender las señales visibles de las características del agua antes de su uso.
José Antonio Muñoz Serrano, Director de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco (COPRISJAL), informó que la labor de esta dependencia estatal se realiza con base en tres normativas federales.
La NOM-127-SSA1-2021, que establece las cantidades de cloro, flúor, PH, sólidos totales, color, dureza, coliformes, metales pesados, entre otros componentes.
También, se siguen los parámetros de la NOM-179-SSA1-2020, que permite determinar la calidad del agua en los sistemas de abastecimiento mediante la medición de cloro, yodo, y agentes microbiológicos.
Además, la NOM-230-SSA1-2002 establece la vigilancia de la infraestructura de las instalaciones que proporcionan el abastecimiento de agua, especialmente durante el manejo de ésta, además define los requisitos obligatorios para la toma de muestras.
“Cabe resaltar que esta vigilancia se realiza a través de la coordinación entre los órdenes federales y estatales”, comentó Muñoz Serrano.
El personal de verificación sanitaria de COPRISJAL realiza el muestreo y conservación de las muestras de agua, las cuales son remitidas al Laboratorio Estatal de Salud Pública, que cuenta con el reconocimiento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), como Tercero Autorizado.
Esto significa que los informes de resultados cuentan con la validación correspondiente para los trámites regulatorios, ya que utiliza métodos que cuentan con la validación técnica de la COFEPRIS.
Dichos resultados se remiten a los Municipios y a los organismos operadores de agua de Jalisco, acciones que permiten tomar las medidas necesarias para garantizar la desinfección y distribución del agua por parte de los municipios y los organismos operadores de agua.
“Una prueba de calidad del agua requiere de una toma correcta, cadena de custodia, ser procesada en un laboratorio acreditado y por un método reconocido. Estos pasos permiten saber de dónde viene la muestra, cómo se conservó, qué se midió y bajo qué norma se interpretó”, aseveró Muñoz Serrano.
Bajo dicho marco normativo, agregó que una muestra tomada en casa puede servir como referencia ciudadana; sin embargo, un dictamen sanitario requiere un proceso formal para la toma de decisiones.
“En materia sanitaria, una decisión requiere evidencia con validez técnica. Esa es la forma responsable de cuidar a la población y evitar información que pueda causar alarma sin sustento”, aseveró Muñoz Serrano.
Héctor Raúl Pérez Gómez, Secretario de Salud de Jalisco, destacó que, desde hace años en el AMG, la recomendación preventiva para las familias es no usar agua de la llave para beber ni preparar alimentos; para esos usos, el consumo recomendado es de agua de garrafón.
Además, se recomienda agua de garrafón o purificada para el cepillado de dientes.
“Sobre el agua de la red, puede usarse para lavar trastes, ropa y limpieza general, siempre que no presente coloración marcada ni olor intenso. Para baño y lavado de manos, puede usarse bajo la misma condición”, comentó el Secretario.
Ante síntomas de enfermedad gastrointestinal como diarrea, vómito, fiebre o irritación en piel o conjuntivitis, se insta a la ciudadanía a acudir a su centro de salud más cercano.
En caso de dudas, también está a disposición la Línea Salud Jalisco, al número telefónico 33-3823-3220.
Respecto a la preocupación de diversos sectores de la población que solicitan una declaratoria de alerta sanitaria, se precisó la diferencia entre alerta sanitaria, alerta epidemiológica y emergencia sanitaria, así como las autoridades facultadas para su emisión, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En los tres casos, las autoridades del ámbito federal son quienes tienen la atribución para su emisión, siendo que las dichas declaratorias se sustentan en parámetros e indicaciones concretos.
José Antonio Muñoz Serrano, Director de COPRISJAL, detalló que una alerta sanitaria la emite COFEPRIS para advertir sobre riesgos relacionados con medicamentos, dispositivos médicos, alimentos, suplementos, cosméticos, establecimientos u otros productos y servicios bajo su competencia.
Por lo que, una alerta epidemiológica la emite la Dirección General de Epidemiología, cuando existe un riesgo por enfermedades transmisibles u otros eventos de salud pública; mientras que una emergencia sanitaria puede ser declarada por el Consejo de Salubridad General en situaciones extraordinarias que afectan al país, como ocurrió durante la pandemia de COVID-19.
“En el caso del agua del Área Metropolitana de Guadalajara, COPRISJAL y la Secretaría de Salud Jalisco mantienen medidas de vigilancia sanitaria y recomendaciones preventivas para la población”, concluyó Muñoz Serrano.
Se recomienda a la población a implementar estas acciones de prevención, a fin de consolidar este modelo de corresponsabilidad con las autoridades de los tres niveles de gobierno en el uso y cuidado del agua.
